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Los argumentos del Tribunal Oral Federal para absolver a los diez imputados por la desaparición de Raúl Tellechea

Las juezas consideraron que no hubo pruebas suficientes para acreditar el delito de desaparición forzada. En un fallo unánime, afirmaron que no se demostró la privación de libertad ni la participación estatal, y remarcaron que la búsqueda de Tellechea debe continuar.

Los argumentos del Tribunal Oral Federal para absolver a los diez imputados por la desaparición de Raúl Tellechea

Las juezas consideraron que no hubo pruebas suficientes para acreditar el delito de desaparición forzada. En un fallo unánime, afirmaron que no se demostró la privación de libertad ni la participación estatal, y remarcaron que la búsqueda de Tellechea debe continuar.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan —integrado por las juezas Eliana Rattá Rivas, Gretel Diamante y María Carolina Pereira— absolvió a los diez imputados por la desaparición de Raúl Tellechea.

Se trata de Luis Moyano, Miguel Del Castillo, Eduardo Oro, Luis Alonso, Alberto Flores, Mario León, Miguel González, Isabel Ahumada, Sebastián Cortez Páez y Juan Marcelo Cachi.

En su veredicto, cuyos argumentos completos serán publicados dentro de 40 días, las magistradas detallaron una serie de premisas que sustentan la decisión, centrados en la falta de pruebas directas, la inexistencia de un móvil acreditado y el deber de mantener la imparcialidad judicial.

1- Insuficiencia probatoria general

El tribunal sostuvo que el delito de desaparición forzada “no fue probado”. Explicó que la Fiscalía y la querella no lograron acreditar, más allá de toda duda razonable, los elementos centrales del tipo penal: la privación ilegal de la libertad y la negativa del Estado a reconocerla o informar su paradero.

2- Falta de sustento sobre la supuesta captura

La acusación ubicó el momento de la privación de libertad en la madrugada del 28 de septiembre de 2004. En este punto, dijo el tribunal, existen diferencias entre la Fiscalía y la querella. Ambas admiten que en la mañana del martes 28 de septiembre, entre las 10 y 11 horas, Graciela Dobladez y Rodolfo Torres conversaron con Raúl Tellechea en la vereda de Banco San Juan de Avenida Libertador y Mendoza. Para la acusación, en ese momento el ingeniero se encontraba privado de su libertad. Por eso, sostuvieron las juezas, esta afirmación no tiene sustento.

Asimismo, echó por tierra la sugerencia de que Flores, quien sería el captor de Tellechea, estaba dentro del banco y el ingeniero estaba afuera esperándolo. “Definitivamente eso no es razonable”, consideraron.

3- Testimonios que lo vieron libre ese día

Cinco testigos independientes, sin relación con los imputados, declararon haber visto o hablado con Tellechea sin advertir signos de restricción física o ambulatoria. El tribunal destacó que esas declaraciones fueron espontáneas y no motivadas por recompensas, pero que la acusación “las soslayó”.

4- La reunión del 27 de septiembre existió

Las juezas afirmaron que está probado que Tellechea se reunió con los directivos de la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), Del Castillo, Oro y Alonso, la noche anterior a su desaparición. Negaron que se tratara de una “coartada” inventada, ya que esa versión los colocaba más cerca del hecho, no más lejos.

“Y luego, Raúl Tellechea se dirigió a la casa de Natalia Hobeika. Para afirmar este hecho hemos tenido en cuenta los testimonios de Raúl Quiroz, Benito Ávial, Miguel Benavidez, Ernesto Videla, Natalia Hobeika, Jorge Chica y Benito Nivardo Carrizo. También los informes de la Federacion Ciclista. Y analimos el recorrido que habría realizado Tellecea, reconstruido con sus respectivos tiempos, como surge de la pericia efectuada por personal de Gendarmería Nacional”, siguió.

5- Ausencia de un móvil acreditado

El tribunal entendió que no se demostró un motivo razonable para que los acusados quisieran hacer desaparecer a Tellechea. Incluso, la pericia contable de la causa económica (mencionada en el fallo) arrojó sospechas de posibles irregularidades cometidas por el propio Tellechea en perjuicio de la Mutual de la UNSJ.

6- Testimonio sin corroboración de Sebastián Cortez Páez

La hipótesis que sostenía que Tellechea fue secuestrado en un departamento del barrio San Martín y luego murió por falta de insulina se basó únicamente en el relato de Cortez Páez, considerado “no idóneo” por el tribunal, ya que no se produjo prueba alguna que corroborara sus dichos.

7- No se acreditó participación ni aquiescencia del Estado

Las juezas remarcaron que no se probó intervención ni encubrimiento por parte de funcionarios públicos o fuerzas de seguridad. Consideraron insuficientes las imputaciones contra los ex policías León y González, al no demostrarse conductas concretas que implicaran desvío u ocultamiento de la investigación.

8- Denuncia contra Tellechea no fue maniobra encubridora

Respecto de Moyano, Del Castillo, Oro y Alonso, el tribunal sostuvo que la denuncia que presentaron contra Tellechea el 30 de septiembre de 2004 se realizó siguiendo la recomendación de un abogado externo y no como parte de una maniobra para instalarlo como “prófugo”. Además, recordaron que fue el juez Zavalla Pringles quien formalmente lo declaró prófugo.

9- Falta de pruebas contra Flores

La acusación le atribuyó a Alberto Flores haber presionado testigos, pero el tribunal indicó que no se identificó a ninguna persona concreta ni se acreditó un hecho específico de amedrentamiento.

10- Acusación inconsistente contra Aurora Ahumada

El fallo destacó que no se probó que Ahumada haya tenido un rol doloso o una conducta típica. Las juezas señalaron que algunos cargos en su contra, como sus vínculos familiares con policías, se basaron en un “derecho penal de autor” prohibido por la Constitución.

 

“El delito de desaparición forzada no ha sido probado”, concluyeron las magistradas, recordando que “los pensamientos, prejuicios o sesgos no son prueba”.

Al absolver a los diez acusados, el tribunal ordenó además que el Ministerio Público Fiscal continúe la búsqueda de Raúl Tellechea, bajo la presunción de vida, siguiendo los protocolos internacionales de desaparición de personas.

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